Somos el punto de encuentro para los profesionales, ejecutivos y empresarios venezolanos en México

 

La Asociación de Ejecutivos, Profesionales y Empresarios Venezolanos en México (AEVM) ha sido establecida como un punto de encuentro, apoyo e información para sus asociados, ya sean venezolanos residentes en México o de cualquier otra nacionalidad, con vínculos o intereses comerciales o profesionales con Venezuela.

La AEVM busca la promoción de actividades y eventos informativos, formativos, culturales, sociales y recreativos para sus asociados, para la comunidad venezolana en México y el público en general.

El fin de la asociación es promover oportunidades de desarrollo y fortalecimiento para sus miembros, interna y externamente, generando crecimiento económico y oportunidades de variada naturaleza, así como facilitar la integración e incorporación de los asociados venezolanos a la actividad profesional y empresarial en el mercado mexicano. Dentro de sus finalidades, está el promover y mantener vínculos con organizaciones de toda índole: mexicanas, mexicanas relacionadas con Venezuela y venezolanas, a manera de incentivar las relaciones profesionales, culturales y comerciales entre los dos países. 

La AEVM es una entidad sin fines de lucro, independiente, apolítica y que autofinancia sus actividades, para lo cual estamos consolidando un sistema de membresías estables, que le otorguen una sólida identidad y una seguridad financiera a largo plazo. Los profesionales, ejecutivos y empresarios residentes en México, con algún interés o vínculo con Venezuela, son bienvenidos a nuestra Asociación a través de una membresía individual. Las empresas pueden optar por una membresía empresarial, que les brinda la oportunidad de patrocinar diversos eventos y actividades, así como tener presencia permanente en nuestro directorio.

Según sus estatutos, la Asociación es dirigida por una Junta Directiva designada por la Asamblea General de Asociados. La actual Junta Directiva fue designada por la Asamblea General Ordinaria celebrada el 9 de mayo del 2019, para el período 2019 - 2021. En esta Asamblea, se presentó el plan de trabajo para dicho período que comprende una visión orientadora y unas líneas fundamentales.

  

NUESTROS ESTATUTOS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EJECUTIVOS, PROFESIONALES Y EMPRESARIOS VENEZOLANOS EN MÉXICO

 

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1. Normativa aplicable, carácter y denominación.

La Asociación se denomina: “ASOCIACIÓN DE EJECUTIVOS, PROFESIONALES Y EMPRESARIOS VENEZOLANOS EN MÉXICO” denominación que irá siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de la abreviatura “A.C” y es una persona moral constituida para realizar un fin común, lícito y no preponderantemente económico (la “Asociación”). Esta se organiza y funciona de acuerdo a estos Estatutos y a las disposiciones del Código Civil para la Ciudad de México.

La Asociación se declara una organización laica, defensora de la legalidad, del Estado de Derecho, de la propiedad privada y de la libre empresa; transparente, confiable, con visión a largo plazo, socialmente responsable y amigable al medio ambiente.

 

Artículo 2. Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en la Ciudad de México.

Los órganos de gobierno podrán acordar el cambio de domicilio en cualquier momento sin que tenga el carácter de modificación estatutaria, siempre que se comunique a la oficina pública encargada del registro de estatutos.

 

Artículo 3. Ámbito territorial.

La Asociación desarrollará las actividades en toda la República Mexicana y podrá constituir sedes o capítulos en otras ciudades del país.

 

Artículo 4. Ámbito profesional

 

La Asociación desarrollará sus actividades en todos los ámbitos profesionales y comerciales legalmente permitidos en la legislación de los Estados Unidos Mexicanos. La Asociación nunca podrá actuar en apoyo o respaldo a parcialidad o partido político alguno.

 

Artículo 5. Objeto y fines de la Asociación.

 

La Asociación es una asociación civil sin fines de lucro cuyo fin fundamental es brindar una plataforma de integración y encuentro de los venezolanos residentes en México, con el objetivo de facilitar que estos connacionales contribuyan individualmente o en agrupaciones, a la generación de emprendimientos, aportación de servicios profesionales y comerciales y al desarrollo de proyectos productivos, sociales o culturales, y en general de cualquier tipo, para brindar beneficios tangibles a dicha comunidad y en general a la sociedad. En ese sentido, la Asociación propiciará eventos de relacionamiento, conferencias y foros con contenidos de interés global, nacional o sectorial; así como plataformas para acceso a información calificada para mejor toma de decisiones y desenvolvimiento exitoso en el país; así como integración con otras entidades. La Asociación aspira a unir a los ejecutivos, profesionales y empresarios venezolanos en México para representarlos en su conjunto y construir las bases de una Cámara de Comercio binacional.

 

Por lo tanto, la Asociación tiene como objetivos:

  • Servir a sus miembros asociados, generando posibilidades de negocios e integración a la comunidad empresarial y profesional venezolana y mexicana.
  • Constituir una sólida red de la comunidad venezolana residente en México, ofreciendo un lugar de encuentro e integración, que sea referencia en el país.
  • Establecer los mecanismos adecuados para facilitar el conocimiento y el intercambio de servicios, soluciones y productos entre empresas y profesionales afiliados y entre la comunidad venezolana en general.
  • Extenderse a otras ciudades de la República Mexicana donde haya una presencia importante de venezolanos o integrar otras agrupaciones de compatriotas ya existentes.
  • Concientizar, a través de campañas, eventos y foros, sobre la importancia de la unión, integración y organización de la comunidad venezolana en México, creando sinergias que permitan aprovechar mejor las oportunidades de la economía de escala para el beneficio de sus miembros y la comunidad en general.
  • Trasmitir los valores éticos y de conducta adecuada, que como miembros deben mantener dentro de la comunidad mexicana y venezolana.
  • Ofrecer oportunidades para la preservación de las costumbres y la cultura venezolana en México.
  • Establecer espacios que promuevan la capacitación y el desarrollo, personal y profesional, de sus miembros asociados y de sus allegados.

 

Para el cumplimiento de estos objetivos, la Asociación podrá:

  • Establecer la infraestructura material, contratar los servicios profesionales y adquirir los bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para cumplir su objeto social.
  • Celebrar todos los actos, contratos y convenios y ejecutar las operaciones que sean inherentes al cumplimiento de su objeto social.
  • Adquirir, enajenar, dar o tomar en arrendamiento, poseer y negociar en cualquier forma con toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo almacenes, bodegas, talleres, oficinas, tiendas y demás establecimientos necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social.
  • Solicitar y obtener recursos materiales de personas, organizaciones, instituciones públicas o privadas para la realización de su objeto social.
  • En general, realizar todos los actos y operaciones conexos, accesorios o accidentales, que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto social.

 

Artículo 6. Miembros de la Asociación

Podrán ser miembros de la Asociación personas físicas o morales, sin importar su nacionalidad: todos los profesionales, ejecutivos, empresarios o empresas legalmente constituidas, cuya actividad esté incluida en los ámbitos territorial y profesional del país, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en los presentes estatutos.

 

Artículo 7. Personalidad jurídica y funcionamiento democrático

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena autonomía para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose en su funcionamiento conforme a estos Estatutos y las disposiciones legales aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.

 

CAPITULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 8. Órganos de representación, gobierno y administración

 

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

Artículo 9. De la Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la organización y estará constituida por todas las personas físicas: profesionales, ejecutivos y empresarios asociados; y personas morales: a través de representantes de las empresas asociadas, que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros activos de la Asociación.

 

Artículo 10. Convocatorias de la Asamblea General.

La Asamblea General se celebrará:

  1. En convocatoria ordinaria, reuniéndose una vez al año, para aprobar y debatir los acuerdos que procedan en el ejercicio de las funciones que le son propias, siendo acordada su celebración por la Junta Directiva.
  2. En convocatoria extraordinaria, cuando lo soliciten al menos el 20% de los asociados, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por la urgencia e importancia de los asuntos a tratar.

 

Artículo 11. Formalidades para convocar la Asamblea

La Asamblea –ordinaria o extraordinaria- deberá ser convocada por escrito, expresando en la convocatoria: lugar, día y hora de la celebración, así como el orden del día, a efectos de tener conocimiento por parte de los asociados de los asuntos a tratar. Será suficiente con su publicación en el portal de la Secretaría de Economía o a través de los medios electrónicos como las redes sociales institucionales de la Asociación, correo electrónico y medios de mensajería electrónica. La convocatoria de la Asamblea ordinaria deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días calendario, pero en casos urgentes a juicio de la Junta Directiva, bastarán 5 días calendario; y la extraordinaria con una antelación mínima de 5 días. No será necesaria la publicación de convocatoria cuando la totalidad de los asociados se encuentren presentes o representados.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las resoluciones de los asociados podrán ser adoptadas sin necesidad de celebrar una Asamblea, por consentimiento unánime de todos los asociados, acordado por vía telefónica, telefax o por cualquier otro medio electrónico, confirmado posteriormente por escrito. Las resoluciones así adoptadas, tendrán el mismo valor y efectos legales que las demás resoluciones adoptadas durante la Asamblea.

 

Artículo 12. Constitución válida de la Asamblea

La Asamblea –ordinaria y extraordinaria- quedará válidamente constituida cuando, en primera convocatoria, concurran a ella al menos la mitad más uno de los asociados, y, en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos (30) después de la celebración infructuosa de la Asamblea en primera convocatoria, con cualquiera que fuera el número de asociados presentes y se considerará válido el quorum requerido.

 

Artículo 13. Acuerdos adoptados por la Asamblea

 

Los acuerdos se entenderán aprobados cuando hubieran votado en su favor la mayoría simple de los asociados presentes o representados con derecho a voto. Se requerirá una mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los asociados presentes o representados con derecho a voto cuando se pretenda aprobar la modificación de los estatutos, o acordar la fusión o disolución de la Asociación.

 

Artículo 14. Funciones de la Asamblea

 

Le corresponde a la Asamblea:

  1. Adoptar los acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la asociación y de las personas afiliadas.
  2. Aprobar los programas, los planes de actuación y la Memoria anual de actividades.
  3. Elegir los miembros de la Junta Directiva, mediante votación libre y secreta y aprobar o censurar sus actuaciones.
  4. Adoptar las decisiones que procedan a efectos de interponer toda clase de recursos y acciones judiciales ante los correspondientes órganos administrativos o judiciales.
  5. Aprobar que la Asociación se federe a otras Asociaciones de ámbito autonómico o nacional.
  6. Aprobar los presupuestos y el estado de liquidación de cuentas.
  7. Ratificar los acuerdos de admisión o exclusión de miembros o asociados adoptados por la Junta Directiva en el ejercicio de las competencias que le otorga esta norma.
  8. Aprobar los Reglamentos de desarrollo estatutario que procedan.
  9. Aprobar las modificaciones estatutarias.
  10. Acordar la fusión o disolución de la asociación.
  11. Aprobar aquellas otras decisiones que, por su especial relevancia y repercusión en la organización y el funcionamiento de la Asociación, estime la Junta Directiva que habrán de ser sometidas a la decisión de la misma.
  12. Aprobar el comité electoral para organizar las elecciones de la Junta Directiva y cualquier otra elección que se desee realizar para decidir asuntos que así lo requieran.

 

Artículo 15.  De la Junta Directiva

 

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, dirección y administración de la Asociación y estará compuesta, al menos, por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director de Comités. La Asamblea General podrá incorporar cargos adicionales que requieran y nombrar a sus titulares, sin necesidad de modificar estos Estatutos Sociales.

 

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo de manera gratuita, teniendo derecho al abono de los gastos que les suponga el ejercicio de las funciones representativas para las que han sido elegidos.

 

Artículo 16.  De la elección de la Junta Directiva

 

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos y revocados por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años.

 

Para le elección de la Junta Directiva se deberán considerar los principios de alternabilidad y continuidad. La Asamblea propiciará la no reelección del Presidente y la incorporación de nuevos miembros a la Junta Directiva, pero a su vez exhortará a la reelección de al menos uno de ellos, a fin de garantizar continuidad en los proyectos de la Asociación.

 

Artículo 17.  Convocatoria de la Junta Directiva

 

            Se celebrará cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Siendo presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, en ese orden.

            El Presidente debe convocar a los miembros, siempre que sea posible, con siete (7) días de antelación a la fecha fijada para la reunión, mediante el envío de la convocatoria por correo electrónico o mensajería electrónica constituido en acuerdo y con participación de todos los miembros de la Junta Directiva, junto al orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos que no consten en la convocatoria.

 

Artículo 18.  Aprobación de los acuerdos de la Junta Directiva

 

            La constitución válida de la Junta Directiva requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y será presidida por el Presidente o quien lo sustituya. Para la adopción de acuerdos se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Las sesiones de la Junta Directiva deben constar en un acta que, firmada por Presidente y Secretario, se transcribirá al libro de actas correspondiente.

           

Artículo 19.  Funciones de la Junta Directiva

 

Le corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Representar y realizar la gestión económica y administrativa de la Asociación, incluyendo la aprobación de la contratación de servicios profesionales o de personal fijo.
  3. Designar, autorizar u otorgar poderes para manejar las cuentas bancarias de la Asociación, entre los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, de ser el caso,
  4. Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
  5. Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, ejecutar los aprobados e informar de su cumplimiento a la próxima reunión de la Asamblea General.
  6. Aprobar la solicitud de la renuncia a algún miembro de la Junta Directiva, por razones de incumplimiento con las responsabilidades asumidas y acordadas.
  7. Aprobar la designación del sustituto que ejercerá las funciones de algún miembro electo de la Junta Directiva hasta culminar el período correspondiente, por razones de ausencia temporal o definitiva; por renuncia o desaparición física.
  8. Presentar a la Asamblea General los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y las propuestas de cuotas para que se aprueben.
  9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla para su aprobación a la Asamblea General.
  10. Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos, los cuales serán ejecutados por el Tesorero, previa firma del Presidente y del Secretario.
  11. Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
  12. Aprobar la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos.
  13. Solicitar la renuncia de algún miembro de la Junta Directiva por razones de incumplimiento con las responsabilidades asumidas y acordadas.
  14. Aprobar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que deberán satisfacer los asociados.
  15. Aprobar, a propuesta del Presidente, el nombramiento del Director Ejecutivo de la Asociación.

 

En casos de máxima urgencia, adoptará decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, debiendo dar cuenta de ellas en la primera sesión que se celebre, excepto las que requieren mayoría calificada.   

 

Artículo 20. Funciones del Presidente.

Le corresponde al Presidente:

  1. Representar pública y legalmente a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones con la autorización de la Junta Directiva.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; dirigiendo las mismas. Asegurar que las decisiones de la Junta Directiva se tomen democráticamente, propiciando el consenso. En caso contrario, las decisiones se tomarán por mayoría simple, disponiendo del voto de calidad en caso de empate.
  3. Ordenar al Tesorero los pagos y los libramientos acordados válidamente.
  4. Dar a conocer a la Junta Directiva, para su aprobación y tramitación, la solicitud de admisión de nuevos asociados y las dimisiones presentadas por los mismos.
  5. Dar el visto bueno a las actas que se extiendan de las sesiones que realicen los órganos colegiados y firmarlas junto con el secretario.
  6. Proponer el nombramiento o remoción del Director Ejecutivo de la Asociación.

 

Artículo 21. Funciones del Vicepresidente.

 

Asistirá al Presidente y tendrá la función de sustituirlo en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

 

Artículo 22. Funciones del Secretario.

Le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

  1. Asistir al Presidente en todas las materias de su competencia.
  2. Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asistir a las reuniones que se realicen y levantar las actas correspondientes a los acuerdos que se adopten.
  3. En caso de no haberse nombrado o por ausencia del Director Ejecutivo, ocuparse de la gestión y administración de la asociación y de tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente y conforme a las directrices de la Junta Directiva.
  4. Custodiar y llevar al día los libros de contabilidad, el libro de registro de admisiones y salidas de socios y el resto de documentación de la asociación

 

Artículo 23. Funciones del Tesorero.

 

Son funciones propias del Tesorero:

  1. Llevar al día la cuenta de gastos e ingresos de la Asociación y los libros de contabilidad que legalmente procedan.
  2. Expedir los recibos del abono de las cuotas por parte de los asociados.
  3. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  4. Dar cumplimiento a los pagos de las deudas de la Asociación previa orden del Presidente.
  5. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, el balance y el estado de cuentas del año anterior para ser aprobados por la Junta Directiva, que posteriormente los someterá a la aprobación de la Asamblea General.

 

Artículo 24. Director Ejecutivo

 

            La Junta Directiva podrá designar, a proposición del Presidente, a un Director Ejecutivo, quien puede no ser miembro de la Asociación, para ocuparse de la gestión y administración de la Asociación y de su representación en los casos que así lo decida la Junta Directiva. Este tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del Presidente y conforme a las directrices de la Junta Directiva.

 

El Director Ejecutivo podrá devengar un sueldo mensual o cobrar honorarios profesionales, a través del esquema acordado con la Junta Directiva.

 

Son funciones del Director Ejecutivo las siguientes:

  1. a) Ejecutar a nivel operativo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta Directiva
  2. b) Revisar y mantener al día las obligaciones legales, fiscales y contables de la Asociación
  3. c) Mantener actualizadas las redes sociales o cualquier canal de información que se considere necesario sobre las actividades relevantes de la Asociación y aquellas previamente autorizadas por la Junta Directiva que se consideren alineadas a los intereses de la Asociación.
  4. d) Organizar toda la logística necesaria para la realización de las distintas actividades de la Asociación.
  5. e) Realizar las actividades pertinentes para generar ingresos a la asociación, tales como la promoción y consecución de nuevas membresías, contratación de patrocinios, la realización de eventos y la comercialización de servicios de promoción en redes sociales y medios de difusión de la Asociación.
  6. f) Llevar el control de las de membresías.
  7. g) Estar pendiente de las convocatorias que la Asociación deba realizar informando en los lapsos necesarios a la Junta Directiva para poder ejecutarlas.

 

Artículo 25. Moción de censura.

                        Los componentes de la Junta Directiva están sometidos, conjunta o individualmente, a una posible moción de censura en el ejercicio de sus funciones.

                        La moción de censura debe ser presentada al menos por un tercio de los miembros de la Asamblea General y debe ser aprobada por mayoría calificada de dos tercios (2/3) de la Asamblea en sesión extraordinaria.

                       

CAPITULO III. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

 

Artículo 26. Requisitos de los asociados

Podrán ser asociados todas las personas físicas, a título personal o que representen a empresas cuya actividad profesional esté incluida en el ámbito territorial y profesional señalado en estos estatutos y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de edad.
  2. Ser profesional, ejecutivo o empresario venezolano o de otra nacionalidad.
  1. Manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación.
  2. Pagar la cuota correspondiente establecida por la Junta Directiva.
  3. Compartir el objeto y los valores de la Asociación.
  4. Comprometerse a cumplir estos Estatutos y reglamentos de la Asociación.
  5. No haber incurrido en delito alguno con condena emanada de tribunal mexicano, venezolano o del país de su procedencia. Bastará con juramento bajo protesta de decir la verdad, pudiendo revocársele su membresía en caso que se demuestre lo contrario.

 

Artículo 27. Procedimiento para la adquisición de la condición de asociado

La afiliación a la asociación es voluntaria y se deberá solicitar por escrito al Presidente, conjuntamente con el pago de la cuota de afiliación correspondiente. Esta será aceptada provisionalmente y será sometida a consideración de la Junta Directiva o al comité que esta designe, para su revisión, comprobación de los requisitos exigidos y aprobación en el lapso no mayor a 15 días. Pasado dicho lapso y de no haber ninguna objeción, quedará efectiva, de lo contrario, se informará al interesado y se reembolsará el pago de manera inmediata.

Las incorporaciones de nuevos asociados según este procedimiento deberán de ser ratificadas por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

 

Artículo 28. Miembros de honor

La Junta Directiva podrá realizar nombramientos de miembros honoríficos, que deberán recaer en personas con notoria relevancia y trayectoria en el ámbito profesional, empresarial o gremial. Tendrán derecho a voz en las Comisiones para las que fueren convocados, pero no dispondrán de derecho a voto y podrían estar exentos del abono de las cuotas correspondientes a potestad de la Junta Directiva.

 

Artículo 29. Derechos de los asociados

 

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar activamente en las actividades organizadas por la Asociación. En aquéllas que sean pagadas, gozarán de descuentos especiales.
  2. Pertenecer a los Comités creados según sector o área de interés.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
  4. Poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de las convocatorias de la Asamblea General y de los acuerdos adoptados por la misma.
  5. Tener conocimiento del contenido de las actas, de las reuniones celebradas y las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
  6. Ser electores y elegibles, mediante sufragio libre y secreto, de los cargos que forman parte de la Junta Directiva.
  7. Presentar mociones para censurar la actividad de los miembros que componen la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de estos estatutos.
  8. Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.
  9. Recurrir mediante escrito razonado ante el Presidente y los miembros de la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de ejercitar las acciones legales que estime convenientes.
  10. Examinar en cualquier momento los libros de contabilidad para conocer la situación económica de la Asociación, excepto los 30 días previos a la celebración de la Asamblea.
  11. Examinar el libro registro de los asociados y cualquier otro libro o documentos que obren en poder del Secretario para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por los estatutos.
  12. No ser expulsado de la Asociación si no es por causa justificada y previo cumplimiento del procedimiento previsto en estos estatutos.
  13. Darse de baja en la Asociación.

 

Artículo 30. Deberes de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes deberes:

  1. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva en la cuantía y con la periodicidad requerida.
  2. Acatar las prescripciones señaladas en los estatutos, las disposiciones legales que resulten aplicables y los acuerdos validamente adoptados por los órganos directivos.
  3. Cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que hubieren sido elegidos.
  4. Contribuir a la difusión y captación de otros miembros para el crecimiento de la Asociación.
  5. Participar y asistir con regularidad a las actividades y eventos de la Asociación.

 

Artículo 31. Sanciones aplicables

Por el incumplimiento de sus obligaciones, los miembros de la Asociación, podrán ser sancionados:

  1. Con apercibimiento.
  2. Con la pérdida de la condición de asociado, previa instrucción del correspondiente expediente de expulsión.

 

Artículo 32. Causas de pérdida de la condición de asociado

El asociado dejará de pertenecer a la Asociación:

  1. Por dimisión, que habrá de solicitarse por escrito al Presidente de la Asociación y será efectiva a partir del primer día del mes siguiente al que presente la solicitud.
  2. Por sanción impuesta por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea, en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones o por la falta de abono de las cuotas correspondientes durante un periodo de 3
  3. Por dejar de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 23 de los estatutos.

 

Artículo 33. Procedimiento para la pérdida de la condición de asociado

 

No podrá ser excluido de la Asociación ningún asociado sin que previamente se le hubiere instruido el correspondiente expediente de exclusión, que se realizará en los siguientes términos:

  1. Se iniciará mediante escrito firmado por los miembros de la Junta Directiva dirigido al asociado incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, adjuntando al mismo el pliego de cargos, en el que se le concederá un plazo de 10 días para que el infractor pueda responder al mismo.
  2. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo señalado para contestarlo, la Junta Directiva adoptará la decisión que estime adecuada.
  3. La decisión adoptada por la Junta Directiva podrá ser apelada en la Asamblea General y sometida a votación y deberá contar con las 2/3 partes de apoyo de la Asamblea general para dejar sin efecto la decisión de la Junta Directiva.

 

CAPITULO IV.  REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 34.  Patrimonio de la Asociación

 

El patrimonio de la Asociación estará constituido por los siguientes recursos:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias abonadas por los asociados.
  2. Los equipos e inventarios adquiridos por la Asociación.
  3. El producto de los bienes y derechos que le correspondan por los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
  4. Las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir legalmente.
  5. El producto de las actividades y eventos que organice y de los servicios que preste la Asociación.
  6. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las leyes.

 

Artículo 35. Administración y destino de los recursos

            Los recursos de la asociación serán administrados por el Tesorero, quien se encargará de llevar los libros de cuentas. Todos los recursos irán destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación previstos en los estatutos.

 

Artículo 36. Medios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la entidad

Los libros de contabilidad y todos los documentos contables que obren en poder del Tesorero y de los miembros de la Junta Directiva para el ejercicio de sus funciones, podrán ser examinados por los asociados en los términos establecidos en el artículo 26 de los estatutos y previa solicitud dirigida al tesorero.

 

CAPITULO V. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

 

Artículo 37. Procedimiento de modificación y fusión

La modificación de los estatutos requiere del acuerdo favorable de la Asamblea General de acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 12 de estos estatutos.

El proyecto de modificación será propuesto por al menos 3/5 de la Junta Directiva y se enviará a todos los asociados con una antelación mínima de veinte días naturales.

El mismo procedimiento se utilizará para la fusión con otras asociaciones análogas.

 

Artículo 38. Procedimiento para acordar disolución

            La Asociación se disolverá mediante Asamblea extraordinaria convocada al efecto con este único punto en el orden del día, siendo aprobada mediante votación de la mayoría calificada prevista en el artículo 12 de los presentes estatutos.

            La citada Asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros que procederá a abonar deudas pendientes, rescindir los contratos vigentes, liquidar el patrimonio y saldar las obligaciones contraídas por la Asociación.

 

Artículo 39. Destino del remanente

            De existir remanente, una vez liquidada la Asociación, esté se destinará a la organización benéfica que decida la Comisión Liquidadora.

 

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 40.  Expresidentes de la Junta Directiva

                        Los expresidentes podrán formar parte de un comité de apoyo a las Juntas Directivas, cuando estas así lo soliciten.

 

 Aprobados en Asamblea General de la Asociación reunida el día 6 de diciembre del 2019.